Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de septiembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. E16-309, 26/09/2016
ExpedienteE16-309
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Claudia Alexandra Figari Alzamora, requerida por la presunta comisión de delitos como estafa continuada, uso y forjamiento de documento público falso, legitimación de capitales y asociación. Se establece que los delitos imputados son de carácter grave y están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la peruana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se garantiza que la ciudadana será juzgada con las debidas garantías procesales en Venezuela.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa de la ciudadana Claudia Alexandra Figari Alzamora, y al respecto, observa: En primer término, en cuanto a la identificación de la ciudadana solicitada en extradición, esta Sala de Casación Penal advierte que de las actas que conforman el presente expediente consta que la ciudadana Claudia Alexandra Figari Alzamora, es de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad ecuatoriana N° E- 1709242018. Asimismo, advierte que el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición de la ciudadana Claudia Alexandra Figari Alzamora, en virtud de la orden de aprehensión N° 084-16 decretada contra la mencionada ciudadana por la presunta comisión de los delitos de: 1) estafa continuada, tipificado en el artículo 462 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 482 eiusdem; 2) uso y forjamiento de documento público falso, previsto en el artículo 322 en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal; 3) legitimación de capitales, tipificado en el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y, 4) asociación, tipificado en el artículo 37 eiusdem, la cual se encuentra vigente sin que hasta este momento haya podido ejecutarse, toda vez que la mencionada ciudadana no se encontraba en el territorio nacional, circunstancia que originó la paralización de la causa seguida en su contra y la orden internacional de detención preventiva, en virtud de lo cual fue detenida en la República del Perú, el 6 de agosto de 2016.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA FIGARI ALZAMORA, quien es de nacionalidad ecuatoriana, identificada con la cédula ecuatoriana N° E-1709242018, a la República del Perú, por los delitos de: 1) estafa continuada, tipificado en el artículo 462 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 482 eiusdem; 2) uso y forjamiento de documento público falso, previsto en el artículo 322 en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal; 3) legitimación de capitales, tipificado en el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y, 4) asociación, tipificado en el artículo 37 eiusdem. SEGUNDO: asume el firme compromiso ante la República del Perú, de que la ciudadana Claudia Alexandra Figari Alzamora, será juzgada por los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: el derecho al debido proceso (artículo 49), el principio de no discriminación (artículo 19), la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y el derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que la misma resulte condenada por los señalados delitos. De igual modo la ciudadana requerida no será condenada a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenida en la República del Perú.

Palabras clave

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