Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. A14-90, 22/05/2015
ExpedienteA14-90
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por Juan Ramón Pernía Ramírez, víctima del caso, decidió anular la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. La decisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada a las víctimas, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto, garantizando así el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, dados los anteriores señalamientos, deja constancia que las circunstancias alegadas por el solicitante en avocamiento han quedado desvirtuadas con el recorrido supra transcrito; sin embargo la Sala de Casación Penal en su función revisora y conforme a la garantía constitucional del debido proceso y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ha constatado un vicio no advertido por el solicitante en avocamiento, por lo que cónsono con lo establecido en el mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando de acuerdo a la Sentencia N° 366 del 1° de marzo de 2007, afirmó lo siguiente: “... la Sala de Casación Penal está obligada, igualmente, a evitar que cualquier proceso termine si existe alguna causal de nulidad absoluta, toda vez que ella, conforme lo señala en artículo 334 de la Carta Magna, es tutora del cumplimiento de la Constitución.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por el ciudadano Juan Ramón Pernía Ramírez, en su condición de víctima. SEGUNDO: ANULA la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 28 de mayo de 2013, y todos los actos posteriores. TERCERO: REPONE la presente causa al estado de la celebración del acto de la audiencia preliminar ante un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control distinto al que dictó la decisión aquí anulada, con prescindencia del vicio aquí constatado.