Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. C12-19, 29/08/2012
ExpedienteC12-19
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos acusados de asociación para delinquir y sicariato, argumentando que las denuncias presentadas carecen de fundamento y no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en la falta de motivación y en la inadecuada aplicación de las normas procesales por parte de los recurrentes, quienes intentaron cuestionar la sentencia de primera instancia en lugar de la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El recurso de casación constituye un medio de impugnación contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, reservado para apreciar fundamentalmente la labor efectuada por dichos tribunales colegiados. Siendo necesario que los litigantes lo interpongan bajo el acatamiento de algunos requisitos formales, que constituyen una garantía surgida del principio de legalidad procesal asentado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina: 'Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos'. Correspondiendo precisar que el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal señala los motivos en los que debe circunscribirse el recurso de casación (por falta de aplicación de ley, indebida aplicación o errónea interpretación). Y el artículo 462 eiusdem, desarrolla los requisitos de modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, destacándose que el recurso sea interpuesto a través de un escrito fundado consignado ante la Corte de Apelaciones, y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los ciudadanos abogados HUGO ALBARRÁN y LISBETH FIGUERA CUMANÁ, defensores privados de los ciudadanos GEOVANNY BATISTA CASANOVA PERICANA y REBECA DOMÍNGUEZ COSTAL; JUANA MARÍA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación del ciudadano RICHARD JOSÉ URDANETA BOLÍVAR y por la ciudadana abogada ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, defensora privada del ciudadano acusado ELVIS LENÍN LÓPEZ ESPAÑOL, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el veinte (20) de junio de 2011.

Palabras clave

casaciónpenalsicariatoasociación para delinquirinmotivación

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