Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. C10-244, 09/08/2011
ExpedienteC10-244
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Édgar Eduardo Peña Domínguez, quien había sido condenado a 21 años y 9 meses de prisión por abuso sexual a una adolescente. El Tribunal Supremo de Justicia, al conocer el recurso de casación, determinó que la Corte de Apelaciones no cumplió con su deber de motivar adecuadamente su decisión, omitiendo un análisis de las pruebas presentadas por la defensa. Por lo tanto, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordenó remitir el expediente para que se resuelva el recurso de apelación con prescindencia de los vicios señalados.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, no realizó un análisis adecuado de las pruebas y alegaciones presentadas. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, encontró que la alzada se limitó a ratificar la decisión del Tribunal de Juicio sin ofrecer una motivación propia que justificara su fallo. La falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones vicia su sentencia, lo que llevó a la anulación de la misma y a la remisión del expediente para un nuevo pronunciamiento. La Sala de Casación Penal enfatizó la importancia de que las decisiones judiciales sean claras y fundamentadas, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.

Dispositiva

PRIMERO: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado José Fredelindo Pernía Araque, defensor privado del ciudadano Edgar Eduardo Peña Domínguez. SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira el fecha 28 de mayo de 2010, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Defensor Privado del ciudadano Edgar Eduardo Peña Domínguez. TERCERO: Se ordena remitir el expediente de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para que una Sala Accidental resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Palabras clave

abuso sexualcasaciónderecho a la defensadebido procesomotivación judicial

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