Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. R10-132, 06/08/2010
ExpedienteR10-132
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por la defensa del ciudadano Luis José Martínez Salazar, quien estaba involucrado en un caso de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó que existían circunstancias que comprometían la imparcialidad del juicio debido a la naturaleza del delito y la cobertura mediática del caso. Sin embargo, la Sala determinó que los elementos presentados no eran suficientes para justificar la radicación del proceso a otro estado.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal otorga al Tribunal Supremo de Justicia la facultad para conocer de las solicitudes de radicación interpuesta por cualquiera de las partes, y además establece los supuestos que permiten ordenar la radicación del proceso a un Circuito Judicial Penal distinto al que le compete conocer en razón de su territorio, ello en virtud de circunstancias excepcionales que hacen pudieran afectar la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde su control y juzgamiento. Dado que la institución radicatoria, constituye una excepción al principio de competencia territorial, que establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere necesariamente de la ocurrencia de un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente, luego de presentada la acusación por el fiscal. En el presente caso, la defensa privada del ciudadano Luis Martínez Salazar, arguyó que se ha producido en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, un estado de alarma y escándalo público al estar presuntamente involucrados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa jurisdicción en el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita la radicación del proceso a otro estado. La Sala observa que si bien, la solicitud presentada por la defensa, presenta reseñas de la prensa nacional y regional sobre el caso, estos elementos no son suficientes para considerar que existe un peligro o temor en el correcto juzgamiento del proceso, pues la reseñas periodísticas se basan en la actividad diaria de los medios de comunicación social y no en opiniones sesgadas de víctimas o personas que pudieran incidir en la opinión de los jueces sentenciadores.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación Interpuesta por la defensa del ciudadano Luis José Martínez Salazar.