Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. C08-483, 13/07/2009
ExpedienteC08-483
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jhonatan de Jesús Lacruz Calderón, condenado a quince años de prisión como cómplice necesario en un homicidio calificado. La defensa presentó un recurso de casación argumentando violaciones al debido proceso y la falta de testigos presenciales. La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso, determinó que no se cumplió con los requisitos legales para su admisibilidad y que los vicios denunciados no eran atribuibles a la Corte de Apelaciones, sino al juez de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa, los preceptos legales que se consideran violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En el presente caso, el impugnante no cumple con lo dispuesto en la referida disposición, pues no indica la disposición legal que considera infringida. Además, atribuyó el vicio denunciado tanto al juzgador de Juicio como a la Corte de Apelaciones, cuando de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las cortes de apelaciones que resuelvan el recurso de apelación sin ordenar la celebración de un nuevo juicio oral. Por otra parte, el impugnante al señalar que la Corte de Apelaciones no consideró la circunstancia que no hubo testigos presenciales del hecho investigado, sólo la declaración de un funcionario policial, cuestiona la valoración de los elementos probatorios, vicio que únicamente puede ser atribuido al juez de primera instancia, a quien, en virtud del principio de inmediación, corresponde la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JHONATAN DE JESÚS LACRUZ CALDERÓN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

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