Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. C08-122, 07/07/2008
ExpedienteC08-122
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Víctor Manuel González Calvo, anula la audiencia de apelación realizada el 4 de junio de 2007 y la sentencia dictada el 26 de junio de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se ordena la realización de una nueva audiencia de apelación, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la impugnante alegó que la Corte de Apelaciones vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano Víctor Manuel González Calvo, cuando realizó la audiencia establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haber notificado a la defensa y sin la presencia del referido ciudadano. Se evidencia que la notificación de la defensa privada para la audiencia no se realizó, vulnerando el principio general de las notificaciones y la obligación de notificar a los defensores o representantes, establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala considera que la celebración de la audiencia en cuestión constituyó un acto procesal írrito, que fue cumplido con menoscabo de los derechos fundamentales del ciudadano Víctor Manuel González Calvo, específicamente el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada María Milagros Vera Bermúdez, defensora privada del ciudadano Víctor Manuel González Calvo. En consecuencia anula la audiencia de apelación realizada el 4 de junio de 2007 y la sentencia dictada el 26 de junio de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; se repone la causa al estado de que se realice una nueva audiencia de apelación para oír a las partes, se ordena remitir el expediente a la Presidencia del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados y cumpliendo con lo aquí ordenado.
Palabras clave
homicidio intencionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónaudiencia de apelaciónCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivaigualdad de partes