Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. C07-0197, 21/06/2007
ExpedienteC07-0197
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónAdmite la segunda denuncia y desestima la primera y la tercera

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Marco Antonio Quijada Malave, quien había sido condenado a nueve años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La defensa presentó un recurso de casación, alegando violaciones a derechos constitucionales y a disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó las denuncias de la defensa, considerando que no se habían violado las normas alegadas, salvo la segunda denuncia que fue admitida, convocando a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El formalizante denuncia la violación de disposiciones constitucionales las cuales se refieren a garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ha dicho esta Sala que tales normas no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que ellas contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juzgador para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, la denuncia de estas disposiciones debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto que el sentenciador hubiera infringido al apartarse de los aludidos preceptos generales. Por otra parte, el recurrente alega la falta de aplicación de los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, tales normas no pueden ser denunciadas como infringidas de manera aislada, toda vez que las mismas contienen normas programáticas. Al respecto, ha dicho la Sala que dichos preceptos legales deben ser denunciados, conjuntamente con la norma legal que resulte infringida como consecuencia de no haberse observado los referidos principios rectores. En tal sentido la Sala de Casación Penal ha establecido en el auto “A-67” del 20 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León lo siguiente: “La norma denunciada como infringida, artículo 190 del Código Orgánico Procesal -Penal, es una norma programática que contiene los principios en materia de nulidades, y la misma debe ser denunciada de manera conjunta con la disposición legal que haya sido violada, como consecuencia de no haberse respetado los principios contenidos en el artículo 190...”. En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, la Sala procede a desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundada, la primera y la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Marco Antonio Quijada Malave, admite la segunda denuncia del referido recurso y en consecuencia, convoca a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

recurso de casaciontrafico de sustanciasderechos constitucionalescodigo organico procesal penalaudiencia publica

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