Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. C03-0506, 23/09/2004
ExpedienteC03-0506
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de septiembre de 2004, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado José Luis Avilán Reinoso, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había desestimado el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había considerado el recurso manifiestamente infundado sin entrar a conocer el fondo del asunto, lo que vulneró el derecho a la defensa y el principio de doble instancia. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones admitir y conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala considera procedente señalar que, en el caso de autos, la Corte de Apelaciones vulneró el principio de la doble instancia, vale decir, el derecho que tiene toda persona, en plena igualdad, a recurrir del fallo ante un juzgado o tribunal superior. Este principio es reconocido, incluso, en convenios internacionales suscritos por la República. Igualmente, infringió la recurrida, los derechos al debido proceso (al no cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal) y el derecho a la defensa (al no permitir a las partes exponer sus alegatos). En otras palabras, la Corte de Apelaciones, incurrió en violación de la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara con lugar la denuncia interpuesta por la defensa del acusado José Luis Avilán Reinoso; 2) anula, el fallo dictado por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de octubre de 2003; y, 3) ordena a dicha Corte admitir y conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano José Luis Avilán Reinoso.
Palabras clave
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