Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. C26-185, 02/06/2026
ExpedienteC26-185
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónSe declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en representación de Ronald Javier Suárez Gómez, condenado por abuso sexual. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia, confirmando la condena de 16 años y 4 meses de prisión. La Sala concluyó que el recurso carecía de fundamento jurídico serio y no cumplía con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
A los efectos del recurso de casación, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la obligación que tienen los Jueces de motivar las decisiones emanadas de los Tribunales de la República, en tal sentido, dicha norma puede ser denunciada ya sea por inobservancia o errónea aplicación, por tratarse de una norma procesal que constituye una violación media que afecta el juicio de hecho y la conclusión fáctica (violación indirecta de la ley) que incide en el dispositivo del fallo o en el juicio de Derecho (violación directa de la ley). El artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que 'Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación...'; lo que quiere decir, que para dar base a la decisión emanada de cualquier Tribunal de la República en sede penal, no es suficiente la sola mención de una disposición legal o mencionar actas o fuentes de prueba, debe existir una fundamentación. Toda decisión judicial que carezca de motivación, infringe el debido proceso como garantía Constitucional, establecida en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable que toda sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a quien decide a arribar a la referida sentencia. La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Guárico, adolece del vicio de Violación de la Ley por Falta Aplicación del artículo 157 Código Orgánico Procesal Penal, al dictar el órgano jurisdiccional de Segunda instancia una sentencia inmotivada, omitiendo las normas jurídicas que atienden a la fundamentación de la decisión, en este sentido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sólo se limitó a transcribir la sentencia de primera instancia, sin establecer fundamentos propios para dictar la decisión. Ésta falta de análisis o de fundamento propio hace que nos encontremos frente a una sentencia inmotivada y sobre el particular se hace vital traer a colación lo estatuido por esta Máxima Instancia, con el pronunciamiento de la sentencia en los términos como la que dictó la Corte de Apelaciones, en el presente caso, se produce el vicio de inmotivación, que se denuncia expresamente y que es reconocido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al expresar: '...omissis La falta de fundamentación o de inmotivación de las sentencias o autos dictadas por las Cortes de Apelaciones se comprueba: 1- Cuando omita la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo...omisis. (Sentencia N° 18, del 06-02-07, Sala de Casación Penal). En este orden de ideas, tenemos que la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 164 del 27-04-06, asentó: '... omissis...Las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) omissis... y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela... omisis. En este sentido la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los Órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...
Dispositiva
Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando como defensora del ciudadano RONALD JAVIER SUÁREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.589.219, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Insular en fecha 6 de octubre de 2025.