Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. E25-283, 19/06/2025
ExpedienteE25-283
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RICARDO HUMBERTO FIGUERA PEÑA, requerido por la presunta comisión de delitos de apropiación o distracción del patrimonio público, concierto para celebración de contrato, contrabando simple y asociación. Se establece que los delitos imputados son graves y no políticos, cumpliendo con los requisitos de la legislación nacional e internacional para la extradición. Se garantiza que el juicio se llevará a cabo con todas las garantías procesales y derechos humanos del extraditado.

Extracto de la motiva

motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del estado y de la justicia en el presente caso, y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 35 habiendo sido notificado el Estado Venezolano de manera oficial, de la noticia cierta y fundada sobre la aprehensión del ciudadano RICARDO HUMBERTO FIGUERA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.251, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, iniciar el trámite para su extradición. En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición, es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la colombiana; En este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN). Al mismo tiempo, se observa, que los hechos por los cuales está siendo investigado RICARDO HUMBERTO FIGUERA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.251, y por las cuales se le solicitó orden de aprehensión por el Ministerio Público, son constitutivos según la Ley Orgánica Contra la Corrupción, la Ley Sobre el Delito de Contrabando y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delitos cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de cinco años, y no está castigado con pena de Muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana. (PRINCIPIO DE LA MÍNIMA GRAVEDAD DEL HECHO Y PRINCIPIO RELATIVO A LA PENA). Igualmente, es menester dejar sentado, que el c

Dispositiva

Se declara procedente solicitar a la República de Colombia la extradición del ciudadano RICARDO HUMBERTO FIGUERA PEÑA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-16.041.251, para ser juzgado por los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, CONCIERTO PARA CELEBRACIÓN DE CONTRATO, CONTRABANDO SIMPLE y ASOCIACIÓN.

Palabras clave

extradicióndelitospatrimonio público

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