Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. E23-482, 03/07/2024
ExpedienteE23-482
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana ANLIZ ANDREA LUCÍA JIMÉNEZ TELLECHEA, de nacionalidad venezolana, solicitada por la República del Perú por el delito de trata de personas agravada. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que la solicitada es venezolana por nacimiento. A pesar de la improcedencia de la extradición, el Tribunal asumió el compromiso de hacer cumplir la pena impuesta en Perú, que consiste en 28 años y 4 meses de prisión, así como una reparación civil.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En este sentido, los principios que rigen la extradición, establecen condiciones de procedencia tanto para la entrega de la ciudadana solicitada como para el cumplimiento de la pena en el país requerido. A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena no sea perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores conforme con el principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por la República del Perú, a la ciudadana ANLIZ ANDREA LUCÍA JIMÉNEZ TELLECHEA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-19.720.592, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República del Perú, del cumplimiento de la pena de “VEINTIOCHO (28) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, y quince mil nuevos soles de reparación civil que deberá abonar la sentenciada a favor de la persona identificada con clave de reserva 14820-1 y de CINCO MIL SOLES el monto que deberá cancelar a favor del menor identificado con clave de reserva 14820-2”. TERCERO: Se insta al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que le corresponda por distribución, a los fines de que ejecute en su totalidad, la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de marzo de 2022.