Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. E23-333, 05/10/2023
ExpedienteE23-333
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ANTONIO JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, requerido por la presunta comisión de delitos graves como traición a la patria, conspiración, instigación a delinquir y asociación, todos tipificados en la legislación venezolana. Se establece que los delitos imputados no son de carácter político y que se cumplen los requisitos de procedencia para la extradición, incluyendo la verificación de la nacionalidad del solicitado y la existencia de una orden de aprehensión vigente.

Extracto de la motiva

El Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional; y con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos, asociados a los fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del prenombrado ciudadano, en virtud de su ubicación en el Reino de España, por encontrarse vigente la orden de aprehensión decretada en su contra, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, CONSPIRACIÓN, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 128, 132 y 283, respectivamente, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En ese sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial nro. 6.644 Extraordinario del diecisiete (17) de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “…Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “...

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano ANTONIO JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, identificado en el expediente como titular de la cédula de identidad número 4.558.712, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, CONSPIRACIÓN, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 128, 132 y 283, respectivamente, todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióndelitos gravestraición a la patriaconspiracióninstigación a delinquirasociación

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