Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. C22-276, 11/11/2022
ExpedienteC22-276
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación planteado.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados Rubén Eduardo Morales Espinoza y José Joaquín Espinoza Rengifo, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Manuel García Rama, contra la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la declaración de sobreseimiento de la causa por parte del Juzgado Vigésimo Séptimo, que consideró que los hechos no revisten carácter penal. La Sala de Casación concluye que el recurso no cumple con las exigencias legales para su admisión.

Extracto de la motiva

Motivación para Decidir el fallo recurrido, hace una Errada Interpretación en lo que se refiere a nuestro derecho como apoderados IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 35 Judiciales de la Victima para solicitar el Recurso de Apelación, y es tal el desacierto del órgano colegiado que cita la sentencia № 277, de fecha 09-04-2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendosa Jover, en la cual se mantiene el criterio sostenido de la decisión № 844 de fecha 04 de Mayo de 2007, siendo que en el presente caso ciudadanos Magistrados, no se realizó acto de Juicio Oral y Público para que se invoquen los principios de inmediación, contradicción, oralidad, concentración o publicidad, a la vez se pretenda hacer ver que la nulidad invocada por esta Parte Recurrente no pueda ser objeto de apelación como que si ya ha sido oída la Nulidad del AUTO DE SOBRESEIMIENTO, cuando la única oportunidad que tuvo nuestro representado para ser oído y simplemente se nos negó el principio de la doble instancia, ante el fallo dictado en la presente causa por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana Caracas, sobre la cual en su decisión la señalada Superioridad realizara una transcripción de extractos de sentencias desatinadas al caso, emanadas estas tanto de la Sala Constitucional como Penal del Máximo Tribunal de la República, dándoles a estas una confusa y desatinada interpretación en lo que se relaciona a la manera de impugnar un fallo definitivo a través de la solicitud de Nulidad, siendo que jamás se podrá entenderse, el porqué bajo el artifugio de que pretendimos impugnar el Auto que decreto El Sobreseimiento de la causa a través de un punto previo, y no como producto de nuestro Recurso de Apelación presentado ante tal Alzada. En tal sentido, se evidencia como los Jueces Miembros de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Errada Inter

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación planteado por los abogados Rubén Eduardo Morales Espinoza y José Joaquín Espinoza Rengifo, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano Manuel García Rama (víctima-querellante), contra la decisión publicada el 5 de agosto de 2022, por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

apelaciónnulidadsobreseimientoderecho procesaldebido procesointerpretaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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