Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. C18-256, 26/11/2018
ExpedienteC18-256
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la decisión dictada el 17 de agosto de 2018 por la Sala Accidental nro. 5 de la Corte de Apelaciones, que no se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Se argumenta que se vulneraron derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no permitir que las partes ejercieran su derecho a recurrir. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de que se resuelvan los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por los abogados JIMMY LEVY AVRAM, FARIK MORA SALCEDO, PATRIC MARIAN DÍAZ GELVIZ y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público constitucional que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva, del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49, eiusdem, y, por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el diecisiete (17) de agosto de 2018, por la Sala Accidental nro. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…no tiene pronunciamiento que emitir en la presente causa, en razón a la inexistencia de recurso alguno, siendo IMPROCEDENTE analizar las causales de inadmisibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 428 del Texto Adjetivo Penal…”, como de todos los actos consecutivos que de la misma derivaron. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que la Sala Accidental nro. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conozca y resuelva los recursos de apelación, el primero de ellos propuesto por el Ministerio Público; y el segundo presentado por la profesional del derecho Keila Andreina Miranda Bracho, en su condición de representante de la Procuraduría General de la República, ambos contra la decisión del cuatro (4) de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ANDRÉS EMILIO HAIEK RUÍZ y MARIANO JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ, conforme con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de los vicios aquí señalados.

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