Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. C17-219, 09/10/2017
ExpedienteC17-219
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-09
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Gerardo Campos Rodríguez, en representación de la ciudadana Albertina Milagros Cedeño, contra la sentencia de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación relacionado con un caso de invasión. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Cuarto Itinerante, argumentando que el hecho no era típico según el Código Penal. La Sala de Casación Penal determinó que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad y que la interpretación de la norma por parte de la Corte de Apelaciones era errónea, ya que no se consideraron adecuadamente los elementos del delito de invasión. Se convocó a las partes a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la correcta aplicación de la ley, asegurando que la víctima tenga la oportunidad de hacer valer sus derechos en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que el recurrente cumplió con la obligación de indicar, en forma clara y precisa, el precepto legal que consideró quebrantado por errónea interpretación, esto es, el artículo 471-A del Código Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como los fundamentos de dicha infracción legal, en la cual presuntamente incurrió la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la sentencia hoy sujeta al control de la casación, en consecuencia, esta Sala de Casación Penal estima procedente la revisión del fallo impugnado, con el fin de cumplir con las exigencias requeridas por el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la única denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Gerardo Campos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Albertina Milagros Cedeño, en su condición de víctima, contra la sentencia dictada, el 8 de diciembre de 2016, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado apoderado contra el fallo publicado, el 1° de diciembre de 2015, por el Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, confirmó la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano LUIS ESTEBAN CEDEÑO. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacióninvasiónderecho a la propiedadCódigo Penaladmisión de recurso

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