Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de septiembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. E16-312, 26/09/2016
ExpedienteE16-312
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-09-26
DecisiónProcedente solicitar la extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Doctora Francia Coello González, decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Jaime Jiménez Hernández, requerido por la presunta comisión de los delitos de forjamiento de documento y uso de documento falso. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de captura vigente y en la detención del ciudadano en el Reino de España, lo que justifica el inicio del procedimiento de extradición conforme a los tratados internacionales y la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Jaime Jiménez Hernández y, a tal respecto observa: Se advierte que las razones por los cuales el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Jaime Jiménez Hernández, se fundan en que contra el mencionado ciudadano fue decretada orden de captura por su inasistencia a la audiencia preliminar que debió realizarse el 19 de marzo de 2013, con motivo de la acusación fiscal presentada en fecha 7 de julio de 2012, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documento y Uso de Documento Falso, tipificados, respectivamente, en los artículos 319 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación vigente para la fecha de la presunta comisión de los hechos, medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida en su contra, y que justificó la orden de captura respectiva, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN del ciudadano JAIME JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, quien es identificado en el expediente con la cédula de identidad y electoral dominicana núm. 0560038959-6, al Reino de España, para que sea sometido al proceso que se instaura en su contra, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 319 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno del Reino de España, de que el ciudadano JAIME JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad y electoral dominicana núm. 056-0038959-6, será sometido a proceso por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 319 del Código Penal venezolano, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales, procesales y penales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Tratado de Extradición suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 34.476, del 28 de mayo de de 1990, entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España; así como en los principios que rigen la extradición en cuanto institución del derecho internacional que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), artículo 44, numeral 3 (prohibición de que se aplique la pena de muerte o de prisión perpetua, así como aquélla que exceda de 30 años, a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo durante el cual estuvo detenido el extradido en el Reino de España); 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano) que se constituyen en su favor, y 49 (garantía del debido proceso). TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de esta decisión, a los fines jurídicos consiguientes.

Palabras clave

extradiciónforjamiento de documentouso de documento falsoorden de capturajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca