Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. C14-22, 12/11/2014
ExpedienteC14-22
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Edward José Contreras Martínez, defensor privado del acusado Renzo Paolo Araque Guillén, quien había sido condenado por el delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había modificado la pena impuesta inicialmente, aumentando la condena a diez años de prisión, lo que motivó el recurso de casación. La Sala analizó la competencia y los fundamentos legales aplicables, concluyendo que la pena impuesta era adecuada a la naturaleza del delito y a las circunstancias del caso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Alega el impugnante la indebida aplicación de los numerales 7 y 10 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, al estimar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al modificar el fallo dictado por el Tribunal de Juicio en cuanto a la pena impuesta al acusado, aplicó las agravantes contenidas en dichos numerales, aun cuando los representantes del Ministerio Público al presentar la acusación no solicitaron la aplicación de las referidas circunstancias agravantes. Al respecto, es de observar que el 30 de octubre de 2012, se realizó ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la audiencia de presentación de los ciudadanos RENZO PAOLO ARAQUE GUILLÉN y YILBER ALBERTO MARQUINA UZCÁTEGUI, y al finalizar dicha audiencia el referido Juzgado dictó los siguientes pronunciamientos: 'PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos YILBER ALBERTO MARQUINA UZCÁTEGUI y RENZO PAOLO ARAQUE GUILLÉN, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica el delito como: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el imputado RENZO PAOLO ARAQUE GUILLÉN, así como el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en cuanto al ciudadano YILBER ALBERTO MARQUINA UZCATEGUI.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por el abogado EDWARD JOSÉ CONTRERAS MARTÍNEZ, en su carácter de defensor privado del acusado RENZO PAOLO ARAQUE GUILLÉN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
ocultamiento ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casación