Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. R13-277, 02/10/2013
ExpedienteR13-277
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el abogado defensor de FARID ABIL MOUNA CHARROUF. La solicitud fue motivada por la inhibición de jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero al analizar los fundamentos, concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de juicio, por lo que declaró la solicitud 'Sin Lugar'. Además, se destacó que el abogado defensor desistió de la solicitud de radicación, lo que no afectó los intereses de la defensa.
Extracto de la motiva
El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, indica dos supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o cuando, después de presentada la acusación por el o la fiscala del Ministerio Público, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas, respectivos. Del contenido del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'fórum delicti comissi', previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial penal. La Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación requerida por el defensor del ciudadano acusado FARID ABIL MOUNA CHARROUF. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.