Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. C11-140, 09/08/2011
ExpedienteC11-140
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Edicson Javier Peñuela Fuentes, quien había sido condenado a trece años de presidio por homicidio intencional simple. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue desestimado por la Sala de Casación Penal, argumentando que las denuncias presentadas por la defensa eran infundadas y no demostraban la existencia de errores en la calificación jurídica de los hechos. La Sala reafirmó que la apreciación de las pruebas corresponde al tribunal de juicio y que no se evidenció un vicio que pudiera modificar el resultado del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El impugnante alega como motivo de procedencia de la denuncia, la infracción del artículo 65 del Código Penal, por falta de aplicación, al considerar que de los hechos objeto del juicio no se desprende la intención dolosa del acusado, sino que se trata de un supuesto de defensa putativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65, numeral 3, del referido texto sustantivo penal, por lo que plantea error en la calificación jurídica de los hechos, no obstante, cuestiona los hechos que estimó acreditados el Juzgador de Primera Instancia en función de Juicio. Específicamente, el recurrente se dedicó a realizar un análisis personal de las pruebas practicadas en el juicio público y a expresar cuáles son los hechos que en su criterio, pueden derivarse de ellas, de allí su cuestionamiento a los hechos dados por probados en el fallo de primera instancia. Al respecto, la Sala ha sustentado en forma reiterada y pacífica que, cuando se alega error de derecho en la calificación de los hechos, se deben respetar los hechos dados por probados, pues, si se cuestiona el establecimiento de los hechos, mal podría alegarse error de derecho en su calificación jurídica.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la primera denuncia, propuesta por la defensa del acusado Edicson Javier Peñuela Fuentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. La Sala, en Sentencia Nº 177, de fecha 2 de mayo de 2006, ha señalado que en relación a la significación e influencia que pueda tener un vicio: debe expresar, para la cabal fundamentación de la denuncia, la significación e influencia de la falta que se le atribuye al fallo, pues, debe recordarse no es dable censurar en casación vicios que no tengan repercusión en el resultado del proceso. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala procede a desestimar, por manifiestamente infundada, la segunda y tercera denuncia. Así se decide.

Palabras clave

inmotivaciónrecursospruebassentenciasconstitucióncódigo orgánico

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