Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. A08-437, 13/07/2009
ExpedienteA08-437
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2009, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos acusados de robo agravado y privación ilegítima de libertad. La defensa argumentó irregularidades en el proceso, incluyendo la falta de pronunciamiento sobre la nulidad de la acusación y la no realización de pruebas de reconocimiento en rueda de personas. Sin embargo, la Sala consideró que los acusados habían tenido acceso a su defensa y que las solicitudes de revisión de medidas privativas de libertad habían sido atendidas por los tribunales de control.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Habiéndose admitido la solicitud de avocamiento, la Sala procedió a efectuar la revisión del expediente, evidenciando lo siguiente: El 31 de octubre de 2007, funcionarios adscritos al Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, aprehendieron a los ciudadanos RICHARD JOSÉ BRITO, FRANK JOSÉ CHARLES GÓMEZ, JESÚS MANUEL YÁNEZ MAESTRE, JHONNY JOEL RODRÍGUEZ PÉREZ y JEREMÁN JOSÉ GARCÍA MAESTRE, en el sector Los Yopales, cuando éstos trataban de sacar del barro en el cual se había quedado atascado un vehículo marca Ford, modelo F-600, año 1978, tipo camión-cava, placas 486-GAJ, color blanco y rojo, que se encontraba reportado como robado, según expediente N° H-710.683 de fecha 31 de octubre de 2007, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de El Tigre. Según denuncia interpuesta por el ciudadano Domingo Rafael Rodríguez Méndez, propietario del referido vehículo, en el interior del mismo se transportaba una máquina de soldar, un equipo Oxicorte, un hidrojet, productos de limpieza y para damas, todos con un valor aproximado de veintinueve mil bolívares (Bs.F. 29.000.00). El 2 de noviembre de 2007, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, puso a disposición de los tribunales de control a los ciudadanos aprehendidos. En esa misma fecha se realizó por ante el Tribunal Primero de Control, acto de nombramiento y juramentación de los abogados privados de los acusados. El 3 de noviembre de 2007, se realizó la audiencia de presentación de los imputados, en la cual el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la medida privativa de libertad en contra de los imputados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal considera procedente declarar sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la abogada NANCY SUÁREZ MONTILLA, en su carácter de defensora de los ciudadanos RICHARD JOSÉ BRITO, FRANK JOSÉ CHARLES GÓMEZ, JESÚS MANUEL YÁNEZ MAESTRE, JHONNY JOEL RODRÍGUEZ PÉREZ y JEREMÁN JOSÉ GARCÍA MAESTRE. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientorobo agravadoprivación ilegítima de libertadderecho a la defensadebido procesoimputación fiscalaudiencia de presentación

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