Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. C01-196, 04/07/2008
ExpedienteC01-196
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-04
DecisiónConvoca nuevamente a una audiencia pública

Resumen

La Sala de Casación Penal, tras la anulación de la sentencia N° 210 por la Sala Constitucional, decide convocar a una nueva audiencia pública para conocer las denuncias admitidas en los recursos de casación interpuestos. Se establece que los magistrados que presenciaron la audiencia anterior no son los mismos que decidirán en esta ocasión, por lo que se debe garantizar el principio de inmediación. La decisión se fundamenta en la necesidad de revaluar las pruebas y alegatos presentados por las partes.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: La Sala de Casación Penal, en fecha 19 de febrero de 2002, al conocer los recursos de casación interpuestos por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y por los ciudadanos Edgar Simón Moreno Méndez y Adda Maritza Báez de Arellano, dictó decisión mediante la cual, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimó, por manifiestamente infundadas la primera denuncia de los recursos presentados por los apoderados judiciales del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, por vicio de falta de motivación e ilogicidad de la motivación; por el ciudadano Edgar Simón Moreno Méndez, por no ser clara ni precisa la denuncia y por la ciudadana Adda Maritza Báez de Arellano, por no indicar el modo de falta de análisis de las pruebas que señala; admitió la segunda y tercera denuncias de los recursos, de conformidad con el artículo 466 eiusdem, y convocó a una audiencia pública.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, convoca nuevamente a una audiencia pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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