Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. C06-0279, 18/07/2006
ExpedienteC06-0279
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano GREGORY EDUARDO CAMPUZANO GARCÍA, contra la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de una decisión producto de la interposición de un recurso de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados OSWALDO REYES CAMACHO (Presidente-Ponente) EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ y BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN, el 5 de mayo de 2006 declaró SIN LUGAR el recurso de revisión ejercido por la Defensa, con fundamento en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha decisión se basó en los argumentos siguientes: '…el Código Penal en vigencia para el momento en el cual fue condenado el penado GREGORY EDUARDO CAMPUZANO GARCÍA, establecía en el artículo 460 para el delito de ROBO AGRAVADO pena de presidio de ocho a dieciséis años, mientras que el vigente y alegado para ser aplicado como norma más favorable establece para el mismo delito en el artículo 458 prisión de diez a diecisiete años. El penado GREGORY EDUARDO CAMPUZANO GARCÍA para solicitar la revisión de la sentencia asevera: ‘Se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que el vigente Código Penal establecido (sic), desde el punto de vista del quantum, para pena (sic) mayor para el delito de Robo Agravado por el cual fui condenado, pero desde el punto de vista de la naturaleza o especie de la pena si se estableció una disminución, ya que se cambió la pena de presidio a prisión, lo que implica una disminución de las penas accesorias'. Es así que reconoce el requirente que la pena corporal fue aumentada y la especie de la misma disminuida, por lo que pretende que se le aplique esta (sic) sin hacer mención a aquella (sic) a los fines de unas mejoras en las penas accesorias. Lo cierto es que la pena es un todo integral e indivisible, que no puede parcelarse tomando la fracción que pudiese favorecer y obviando el resto. En el caso sub examine, si se aplicara la pena integral inserta en el artículo 458 del Código Sustantivo Penal actual, el número de años de sanción para el penado GREGORY EDUARDO CAMPUZANO GARCÍA aumentaría considerablemente lo cual además de violentar los Tratados Internacionales y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, infringiría flagrantemente el espíritu, propósito y razón de la revisión de sentencias tal y como está consagrada en los artículos 470 al 477 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe materializarse únicamente a favor del imputado…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano penado GREGORY EDUARDO CAMPUZANO GARCÍA, contra la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de mayo de 2006.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisiondelito de robo agravadoprivación ilegítima de libertadCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciajusticiadefensa

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