Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. C05-0229, 09/06/2005
ExpedienteC05-0229
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar la apelación interpuesta por Jesús Oscar Castillo Mercado por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación contra esta decisión. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, considerando que el acto impugnado no ponía fin al proceso ni impedía su continuación, lo que llevó a declarar el recurso como inadmisible.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como supuesto para la procedencia de las decisiones recurribles ante casación: “... cuando el Ministerio Público haya pedido en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites (…) Así mismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia…”. De las actuaciones remitidas a este Tribunal se aprecia que el Ministerio Público solicitó la medida privativa judicial de libertad del ciudadano Jesús Oscar Castillo Mercado, al Tribunal N° 9 de Control del Estado Carabobo, lo cual fue acordada según el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La prórroga para la ampliación del lapso correspondiente para presentar el acto conclusivo, también fue acordada y confirmada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de ese Estado, según la decisión del 22 de marzo de 2005. La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado. En este caso, el asunto que motiva la apelación, corresponde a un auto dictado por el Tribunal de Control en fase preparatoria que no sólo tiene por objeto otorgar al Ministerio Público una prórroga de quince (15) días para la presentación de su acto conclusivo, sino también le otorga a la defensa la oportunidad para solicitar al órgano investigador, a través del Ministerio Público aquellas diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de su representado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación incoado contra el fallo dictado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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