Sentencia N° 342 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 342, Exp. C04-0283, 23/09/2004
ExpedienteC04-0283
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de CRUZ ALEXANDER COLINA RAMIREZ, quien fue condenado a quince años de presidio por homicidio calificado. La Sala de Casación Penal del TSJ declaró con lugar el recurso, señalando que la sentencia impugnada adolecía de inmotivación al no expresar las razones de hecho y de derecho que justificaran su decisión. Se ordenó remitir el expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que dicte una nueva sentencia, prescindiendo del vicio que originó la nulidad anterior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Denuncia la formalizante en la primera y segunda denuncia contenidas en el recurso de casación, la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la recurrida, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, sin establecer las razones de hecho de su determinación judicial, incurriendo por ello en el vicio de inmotivación. La recurrida al resolver el recurso de apelación planteado por la defensa, expresó: “...MOTIVACIÓN PARA DECIDIR En cuanto al primer motivo contenido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por la defensa, señalando una falta manifiesta de motivación, esta Sala observa que para analizar los medios de prueba presentados por las partes en el debate oral y público, contentiva en la declaración de los expertos, de los testigos y de los documentos que fueron incorporados por medio de su lectura a dicho juicio, se denota que la juez a quo realiza su valoración, de conformidad con el sistema de la sana crítica, basado en conocimientos científicos, máximas de experiencias y razonamientos lógicos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem; por otra parte, es importante señalar que las Salas de las Cortes de Apelaciones se limitan a analizar cuestiones de derecho o violaciones relativos a los motivos expresamente previstos en el citado artículo 452, y en este sentido, no se evidencia falta de motivación, por el contrario, la juez a quo motiva debidamente la sentencia, dado que expone claramente los razonamientos de hecho y de derecho necesarios, tal como consta en dicho fallo, los cuales sustentan su decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado CRUZ ALEXANDER COLINA RAMÍREZ y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que previa distribución envíe el expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, a fin de que dicte nueva sentencia prescindiendo del vicio que originó la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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