Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. C26-176, 02/06/2026
ExpedienteC26-176
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Enrique Rodríguez Bolívar, quien había sido condenado a 25 años de prisión por homicidio calificado, simulación de hecho punible y agavillamiento. La defensa alegó falta de motivación y errónea interpretación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones, pero la Sala determinó que no se cumplió con la técnica recursiva necesaria para admitir el recurso. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la condena impuesta por el Tribunal de Juicio.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal concluyó que: ‘es necesario precisar que las ilustraciones y explicaciones contenidas en actos ajenos al fallo recurrido, como lo son, los textos y jurisprudencias citadas, no alcanzan por si solas a cumplir con el requisito esencial de la motivación de la sentencia, es un deber de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario ‘la inmotivación y la incongruencia’ atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular’. En consecuencia de todo lo expuesto, pido a la Honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declare expresamente la ADMISIBILIDAD del presente Recurso de Casación y se le dé al mismo el trámite de ley. Solicito con todo respeto de la Honorable Sala de Casación Penal que, al momento de pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente Recurso de Casación, tenga en cuenta a todo evento, y reitere nuevamente su pacífico y reiterado criterio Jurisprudencial, conforme al cual cuando se alega el vicio de inmotivación (tal como ocurre en nuestro caso) por ser de orden público, ha de ser admitido el Recurso, por atentar el mismo contra las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en las demás leyes; criterio éste vertido, entre otros, en la Sentencia N° 209 de fecha 14 de mayo de 2009, con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, donde se lee lo siguiente: ‘La Sala ADMITE el presente recurso de casación, por cuanto del fundamento del mismo se evidencia que lo alegado es el vicio de Inmotivación, con la finalidad de seguir con el criterio mantenido por la Sala de Casación Penal, de que la Inmotivación de una sentencia es un vicio de orden público, que al ser cometido, atenta contra las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en las demás leyes...’. Tomando en cuenta la llogicidad en la motivación de la sentencia, toda vez que la Juez sentenciadora no efectúa una narración clara, precisa, lógica y concisa de su convencimiento a cerca de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, igualmente sobre los hechos acreditados de los razonamientos que inducen al Tribunal a Condenar. El tribunal aquo no hace la debida comparación y análisis, sin adminicularlas las unas con las otras y luego dicta un fallo totalmente inmotivado realizando unas consideraciones para decidir que atentan totalmente contra la inteligencia, el sentido común y las reglas de la lógica, sin señalar expresamente las razones y fundamentos en que se apoyó la recurrida para desechar y no valorar lo alegado por la defensa, sino que procede a pronunciar una decisión condenatoria, infringiendo de esta manera los numerales 3º y 4º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se consagran los requisitos legales que debería contener toda sentencia definitiva...
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 27 de octubre de 2025, por los abogados Erwis Antonio Mirabal Márquez y Luis Alberto González De La Cueva, en contra de la decisión dictada el 23 de septiembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico.