Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. E25-339, 18/06/2025
ExpedienteE25-339
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano YERITZON JESÚS BARRERA MEDINA, solicitado por la República de Colombia por los delitos de tráfico de migrantes y concierto para delinquir agravado. Se acordó notificar a Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria que la sustente.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; e) copia debidamente certificada de la documentación y f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos Filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin. Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano YERITZON JESÚS BARRERA MEDINA, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, cursa en el expediente la Notificación Azul, emitida en contra del ciudadano YERITZON JESÚS BARRERA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de “TRÁFICO DE MIGRANTES y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO”, así como la referencia del requerimiento del mismo por la “Fiscalía 91 Especializada de Bucaramanga, mediante orden de captura Nro. 0141-2023 expedida el 14/07/2023, para comparecer al proceso penal Nro. 110016000000202101903, por los delitos de tráfico de migrantes y concierto para delinquir agravado”. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición. En lo concerniente a esta última vía, el gobierno extranjero puede solicitar a nuestra República, a través de Alertas o Notificaciones Rojas, llevadas por la Dirección de Policía Internacional INTERPOL, que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, dependiendo del caso, con el compromiso de la posterior consignación de la petición formal de extradición con la documentación judicial necesaria, en el supuesto que la persona solicitada sea ubicada, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o el principio de reciprocidad.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente.

Palabras clave

extradicióntráfico de migrantesconcierto para delinquir

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