Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. E23-321, 05/10/2023
ExpedienteE23-321
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónNotificar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, determina notificar a la República Francesa sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano GAEL ANDRÉ GILLES SATAIPOUM, requerido por la presunta comisión de delitos graves. La Sala establece que, si no se presenta la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Convenio de Extradición entre Venezuela y Francia.
Extracto de la motiva
Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación; y, (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a ello, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben contener de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables y aquellas concernientes a la prescripción de la acción penal o de la pena, así como, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente, en el proceso seguido al ciudadano GAEL ANDRÉ GILLES SATAIPOUM.