Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. C22-237, 11/11/2022
ExpedienteC22-237
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación planteado.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de las víctimas, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión recurrida había confirmado el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Federico Álvarez Zarikian, al considerar que los hechos no podían ser atribuidos a él. La Sala concluyó que los recurrentes no presentaron una fundamentación adecuada para demostrar la existencia de los vicios alegados en su recurso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, quienes recurren, denuncian la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y “…consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. En tal sentido, los recurrentes sostienen que “…los Jueces Miembros de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones … obviaron el gravamen irreparable que se le genera al proceso, a la administración de Justicia, y a las Víctimas, cuando se cercenó la actividad investigativa a la cual debieron someterse los hechos presuntamente constitutivos de ilícitos penales en la presente causa, por parte del ciudadano: FEDERICO IGNACIO ÁLVAREZ ZARIKIAN…”, por cuanto, a su juicio la misma apenas había iniciado y que varias diligencias promovidas para demostrar los hechos denunciados en la querella, no fueron evacuadas por la representación Fiscal. En este mismo orden de ideas, los impugnantes indicaron que el Tribunal de Segunda Instancia, confirmó el fallo dictado en primera instancia, mediante una sentencia inmotivada, donde se pasó por alto la primera denuncia del escrito de apelación, con una “corta y errada motivación”, dado que la Alzada habría señalado “…, que el Ministerio Público realizó todas las diligencias que considero necesarias...", "...que no hay vulneración al Debido Proceso, ni el Derecho a la Defensa, ni vulneración a los Derechos de la Víctima…”. De lo antes transcrito, a juicio de los recurrentes funciona como un aval, por parte de la recurrida, en lo que se refiere a la “omisión investigativa” realizada por la Representación Fiscal, porque “…agregaron documentos que demostraban la no práctica de Diligencias de Investigación por la indicada Fiscalía, … todas estas debidamente solicitadas y ratificadas en su oportunidad, y sobre las cuales la nombrada Vindicta Pública no diera respuesta…”, siendo este un punto, a criterio de los recurrentes, no resuelto por el Tribunal de Segunda Instancia. En consonancia con lo previamente señalado, la Alzada desatendió su deber “…, de revisar la estructura del argumento de la Juzgadora de Instancia para Decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa…”, por cuanto, de haberlo realizado concluiría que “…la actitud omisiva del titular de la Acción Penal de no practicar varias Diligencias solicitadas por la parte Querellante en la Investigación, actitud asumida que demuestran una grave Violación al compromiso de carácter Constitucional y Legal otorgado a dicha Representación, es decir, su deber de cumplir con el cometido Legal de agotar todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso, circunstancia que debió ser tomada en cuenta por los Miembros de la señalada Sala Sexta, al instante de emitir su fallo que justificaba el sobreseimiento dictado por el Tribunal de control, pues consideramos, que la sentencia recurrida carece de justificación y hacen que dicha decisión sea completamente inmotivada…”. [..] Al no realizar el Tribunal de Alzada la mencionada revisión, convalidó los vicios del Tribunal de Instancia, incurriendo así en inmotivación de la sentencia, lo cual lamentablemente coadyuva a que se genere la impunidad que tanto rechaza el Estado Venezolano. Visto cada una de las consideraciones anteriormente esbozadas, es por lo que esta representación Judicial de la Parte Recurrente estima que la decisión de fecha 22 de Junio de 2022, donde la Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, acordó DECLARAR SIN el Recurso de Apelación ejercido por la defensa de las Víctimas (Parte Querellante) en contra del Auto pronunciado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se decidiera DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA, a favor del ciudadano FEDERICO IGNACIO ÁLVAREZ ZARIKIAN, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en ello: 468 del Código Penal Venezolano, se encuentra viciado INMOTIVACIÓN por cuanto el Tribunal recurrido al momento pronunciar el texto íntegro de su fallo, solo se limitó a indicar su diminuta motivación sobre la decisión del Tribunal de Instancia, de que no había vulneración al Debido Proceso, ni el Derecho a la Defensa, ni vulneración a los Derechos de la Víctima; obviando con esto, el derecho que tenían las Victimas a una obligada práctica de todas sus Diligencias promovidas en Fase Investigación, todo esto sin dar un verdadero análisis y revisión del argumento utilizado por el Tribunal que dictó el sobreseimiento a favor del Acusado. Razón por la cual, hasta los actuales momentos ésta representación Judicial desconoce con exactitud y claridad cuáles fueron los motivos que dieron origen a que la recurrida hubiese declarado SIN LUGAR el ya mencionado Recurso de Apelación, lo cual vulnera las disposiciones previstas los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en la decisión recurrida no se expresó de una manera clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho, que el Tribunal de Alzada tomó para arribar a tan contrario veredicto. Y ASÍ PEDIMOS QUE SEA DECIDIDO…”. (Sic). La Sala para decidir observa: En el presente caso, quienes recurren, denuncian la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y “…consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. En tal sentido, los recurrentes sostienen que “…los Jueces Miembros de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones … obviaron el gravamen irreparable que se le genera al proceso, a la administración de Justicia, y a las Víctimas, cuando se cercenó la actividad investigativa a la cual debieron someterse los hechos presuntamente constitutivos de ilícitos penales en la presente causa, por parte del ciudadano: FEDERICO IGNACIO ÁLVAREZ ZARIKIAN…”, por cuanto, a su juicio la misma apenas había iniciado y que varias diligencias promovidas para demostrar los hechos denunciados en la querella, no fueron evacuadas por la representación Fiscal. En este mismo orden de ideas, los impugnantes indicaron que el Tribunal de Segunda Instancia, confirmó el fallo dictado en primera instancia, mediante una sentencia inmotivada, donde se pasó por alto la primera denuncia del escrito de apelación, con una “corta y errada motivación”, dado que la Alzada habría señalado “…, que el Ministerio Público realizó todas las diligencias que considero necesarias..." \

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación planteado por los abogados José Joaquín Espinoza Rengifo y Rubén Eduardo Morales Espinoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.217 y 77.513, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Gheidi Rossetti Nicolis y Gabriel Eduardo Rivero Freites, (víctimas-querellantes), contra la decisión publicada en fecha 22 de junio de 2022, por la “…Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, en la cual declara “…SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los … apoderados judiciales de los querellantes…”, y “…CONFIRMA LA DECISIÓN dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal…”, donde se “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: FEDERICO ÁLVAREZ ZARIKIAN, titular de la cédula de identidad V.- 11.230.224, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesan todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 301 eiusdem Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE…

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