Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. A18-243, 23/11/2018
ExpedienteA18-243
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, debido a la inepta acumulación de pretensiones al solicitar conjuntamente avocamiento y radicación. Se argumenta que la acumulación de estas solicitudes es incompatible, ya que cada una tiene efectos legales distintos. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en sentencia núm. 196 del 15 de mayo de 2017, estableció que el pedimento no puede ser planteado de manera conjunta, pues su resolución tiene efectos legales distintos, los cuales no son compatibles, por lo que resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, declarar inadmisible la solicitud de avocamiento y radicación interpuesta de manera conjunta por la defensa privada de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHARELLI ROJAS, JEFERSON MOTA ROZO, RENNY HIDALGO BASTARDO, ANSONI SÁNCHEZ RIVAS, EUSEBIO VEGAS PATIÑO, JHOIMER TOVAR MORA y PEDRO BLANCA CAMPOS, por cuanto existe una inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la solicitud de avocamiento interpuesta conjuntamente con solicitud de radicación, por el abogado LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos como ACUSADO en el proceso penal seguido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, regentado por el abogado Ricardo Javier García Ferreti, contenido en el expediente identificado con el alfanumérico FP12-P-2012-000475 (de la nomenclatura de dicho Tribunal); conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso. Así se decide.
Palabras clave
avocamientoradicacióninepta acumulación de pretensionesdebido procesotutela judicial efectiva