Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. A14-84, 11/11/2014
ExpedienteA14-84
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Anay Leonor Montenegro de Silva, representada por el abogado Donar Arias. La solicitud se fundamentaba en alegaciones de retardo procesal y violaciones al debido proceso en un caso penal por estafa. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se demostraron desórdenes procesales graves ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal ha señalado, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal considera que en el presente caso no se dan las circunstancias y supuestos excepcionales que justifiquen la admisión del avocamiento, por lo que declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana ANAY LEONOR MONTENEGRO DE SILVA, asistida por el abogado Donar Arias. Así se declara.

Palabras clave

avocamientoinadmisibleretardo procesalderecho al debido proceso

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