Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. E13-303, 02/10/2013
ExpedienteE13-303
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Eduardo Antonio Chacón Rosales, quien es requerido por las autoridades de Estados Unidos por delitos de receptación de bienes robados, estafa bancaria, blanqueo de instrumentos monetarios y transporte interestatal de bienes robados. La Sala declara su competencia para conocer de la solicitud y establece que se debe notificar al gobierno de Estados Unidos sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la documentación necesaria para la extradición.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 387, 388 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 del Código Penal y el tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, entre Venezuela y Estados Unidos, el cual fue firmado el 19 de enero de 1922, aprobado por el Poder Legislativo Nacional venezolano el 12 de junio de 1922 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 15 de febrero de 1923; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano Eduardo Antonio Chacón Rosales, de la siguiente forma: Del tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, entre Venezuela y Estados Unidos, se desprende lo siguiente: "...Artículo I.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción al tiempo de cometer el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí...".
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) contínuos que tiene para presentar la solicitud formal y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de EXTRADICIÓN del ciudadano Eduardo Antonio Chacón Rosales, luego de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra el referido ciudadano, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.