Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. A11-145, 09/08/2011
ExpedienteA11-145
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero en favor de Dair David Corrales Terán, quien ha estado detenido por más de dos años sin sentencia firme. La Sala argumenta que no se evidencian escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, y que el retardo procesal no puede ser atribuido a la defensa. Se concluye que no están dadas las condiciones para admitir la solicitud.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal (artículo 106). La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana además de todo lo anterior, que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 107). Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara Inadmisible, la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesotutela judicialretardo procesalmedida de coerción