Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. C10-068, 05/08/2010
ExpedienteC10-068
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La causa se origina por una denuncia interpuesta por LUIS EDUARDO QUINTANA en representación de ELYS ADRIANA PIÑATE CALDERA y URSULA MARGARITA RAMOS QUINTANA contra RAIF EL ARIGIE HARBIE por apropiación indebida. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal. Posteriormente, se interpone un recurso de casación que es desestimado por la Sala de Casación Penal del TSJ, argumentando que el recurso es confuso y no concreta los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

El recurrente en representación de los familiares de los occisos OMAR QUINTANA y FANCISCO FORTIQUE, en una sola denuncia relata las supuestas irregularidades cometidas por el imputado RAIF EL ARIGIE HARBIE, quien fungía como Director Suplente en la Empresa de Servicios PGS, C.A., la cual para la época en que sucedieron los hechos era contratista de PDVSA, y solicita que se reponga la causa para que el Fiscal del Ministerio Público pueda encuadrar los hechos en algún tipo penal y en consecuencia se proceda al enjuiciamiento del imputado. Es importante destacar que el Recurso de Casación, es un recurso de carácter extraordinario que se ejerce contra las sentencia de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su continuación, y su carácter extraordinario radica como lo explica el jurista EZEQUIEL MONSALVE CASADO, en su obra “Lecciones de Casación Penal” (página 117) “…en que no se persigue el examen del proceso ante una nueva instancia, sino que constituye un ‘medio de impugnación’ de la sentencia definitiva que pretende la anulación del fallo por error de derecho a veces incluso por problemas distintos de los ventilados en la instancia…”. Tal y como lo explica el Dr. MONSALVE CASADO, su carácter extraordinario radica en que no se pretende la revisión del fondo del asunto que ha dado origen al proceso ante una instancia superior, porque esto, en principio, no le sería dable a esta Sala de Casación Penal, porque no es el fin de este recurso revisar los argumentos de descargo o imputaciones como si se tratara de una nueva instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado LUIS QUINTANA, en representación de las ciudadanas víctimas ELYS ADRIANA PIÑATE CALDERA y ÚRSULA MARGARITA RAMOS DE QUINTANA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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