Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. C08-071, 04/07/2008
ExpedienteC08-071
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, modificando la pena impuesta a César Orlando Delgado Flores por el delito de uso o aprovechamiento de actos falsos. La Corte de Apelaciones había reducido la pena de seis años y seis meses a tres años y tres meses de prisión, considerando que la normativa derogada era más favorable al reo. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, concluyó que no hubo vicio en la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró sin lugar la denuncia del recurso de casación, manteniendo la pena rectificada.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La Defensa del ciudadano acusado CÉSAR ORLANDO DELGADO FLORES, denunció en el recurso de apelación que la juez del Tribunal de Juicio violentó los derechos de su representado, al no contemplar en su fallo la aplicación del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Penal derogado, normas que al ser aplicadas resultarían más favorables a su defendido. Alegó además, que esto “… se traduce en infracción constitucional y legal por violación al debido proceso, contenido en el artículo 49 de la Carta Magna y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por omisión de la aplicación del artículo 553 de la norma adjetiva penal, referido a la extractividad de la ley; derivando en violación al derecho de la libertad contenido en el artículo 44 Ejusdem…”. La Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a lo antes denunciado, expresó lo siguiente: “… estima esta Corte de Apelaciones, que tal como lo tiene acreditado la sentencia condenatoria impugnada, el delito por el cual fue condenado el acusado de autos se inicia en fecha 31/01/05, antes de la entrada en vigencia del Código Penal actual, siendo lo ajustado a derecho aplicar los artículos 320 y 323 del Código Penal derogado, que resulta más favorable al acusado al no ser el Código Penal vigente más benigno para el condenado de autos…
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Representante del Ministerio Público. Así se decide.
Palabras clave
uso de actos falsostráfico de extranjerosrecurso de casaciónderechos del acusadoCódigo Penaldebido procesosentencia penal