Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. A07-0193, 21/06/2007
ExpedienteA07-0193
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez, defensor del ciudadano Jean Carlos Cedeño Márquez, quien enfrenta un proceso penal por la presunta sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. La solicitud fue interpuesta debido a alegaciones de violaciones al debido proceso y competencia del tribunal militar que conocía del caso.
La Sala determinó que la solicitud de avocamiento era inadmisible, ya que se había resuelto previamente el conflicto de competencia, trasladando la causa de la jurisdicción militar a la jurisdicción penal ordinaria. Se destacó que no se verificaban las condiciones necesarias para conocer la causa por la vía del avocamiento, aunque se dejó abierta la posibilidad de presentar una nueva solicitud si surgían nuevas circunstancias.
Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, indicando que la decisión sobre la solicitud de libertad del imputado Ramón López Montezuma debía ser decidida por el tribunal competente.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de avocamiento es interpuesta por la Defensa Privada del Sub Teniente (GN) Jean Carlos Cedeño Márquez, quien según se señala en el escrito, fue detenido en fecha 15 de mayo de 2005, al igual que el Sub- Teniente (GN) Jesús Mercado Mercado, el Cabo Segundo (GN) Ramón López Montezuma y el (GN) Angel Antonio Castro, por la presunta sustracción de material de guerra en el Parque General del Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 57 de la Guardia Nacional. La defensa considera que el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. De la lectura de la solicitud de avocamiento se evidencia que la defensa insta a este Máximo Tribunal, a que admita la presente solicitud, declare la nulidad de todos los actos procesales realizados por el Tribunal Militar, y que se declare la incompetencia del mismo para conocer de la causa. Igualmente la defensa alega que se ha agotado la utilización oportuna de los recursos ordinarios, refiriéndose a la regulación de competencia. En relación a los requisitos para el avocamiento, ha señalado la Sala en anteriores oportunidades, que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el aparte undécimo, es claro al señalar las condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que una vez reclamadas mediante los recursos existentes, ordinarios o extraordinarios, hayan resultado negadas por desatención o mala tramitación, tales condiciones persiguen confirmar la especial atribución dada a la Sala correspondiente para conocer de una causa por vía excepcional, de allí que, si las violaciones que pueden presentarse en los procesos penales han sido reclamadas y no resueltas por las razones mencionadas, la situación referida alcanzaría la gravedad necesaria para ser conocida por el Máximo Tribunal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientojurisdicción penaldebido procesoincompetenciasustracción de efectostribunal militarlibertad personal