Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. C06-0026, 18/07/2006
ExpedienteC06-0026
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Oscar Velásquez Díaz, declaró con lugar el recurso, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala encontró que se había violado el derecho a la defensa y al debido proceso, al no notificar adecuadamente al acusado sobre el cambio de calificación jurídica del delito durante el juicio. Se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que la Corte de Apelaciones no se percató de que el tribunal de juicio no advirtió sobre la calificación jurídica ratificada por el Ministerio Público en la apertura del juicio oral y público por el delito de homicidio intencional continuado con alevosía y por motivos fútiles, tipificado en el artículo 407 del Código Penal anterior, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 408 “eiusdem” y que fue provisionalmente cambiada por el tribunal de control por el delito de homicidio intencional en grado de continuidad, tipificado en el artículo 407 “ibídem” en relación con el artículo 99 del mismo código, no cumpliendo el tribunal de juicio con los requisitos señalados en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y violentando el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados LETICIA NUÑEZ DE RAMÍREZ y RAÚL ARTURO ELIANTONIO BERMÚDEZ, Defensores del ciudadano acusado JESÚS OSCAR VELÁSQUEZ DÍAZ. 2) ANULA la decisión dictada el 7 de octubre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el juicio seguido contra el ciudadano acusado ante el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por violación de los derechos constitucionales referidos a la Defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3) ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público contra el ciudadano acusado JESÚS OSCAR VELÁSQUEZ DÍAZ, ante otro tribunal distinto del que conoció la presente causa. 4) ORDENA mantener vigente la medida privativa de libertad acordada el 23 de mayo de 2004 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui contra el ciudadano acusado.
Palabras clave
homicidio intencionalalevosíaderecho a la defensadebido procesocambio de calificacióntribunal de juiciorecurso de casación