Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. C05-0025, 09/06/2005
ExpedienteC05-0025
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónAnula de oficio el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y condena a los ciudadanos acusados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados, quienes fueron condenados a seis años de presidio por robo de vehículo automotor en grado de tentativa. La defensa interpuso recurso de casación, el cual fue desestimado por la Sala de Casación Penal, que observó vicios en la fundamentación del recurso. La Sala decidió anular de oficio el fallo del Juzgado de Juicio, corrigiendo la calificación del delito y aumentando la pena a doce años de presidio, argumentando que el delito se consumó con el apoderamiento del vehículo.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar el expediente y considera que el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, infringió el único aparte del artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por indebida aplicación y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal no lo advirtió. Por consiguiente, en interés de la ley, la Justicia y la seguridad ciudadana, la Sala Penal procede de oficio a corregir el vicio, en relación con la calificación jurídica dada al delito cometido y la pena impuesta a los ciudadanos acusados Juan Francisco Bastidas González y Julio César Pérez Ochoa. En efecto, quedó demostrado en el juicio que el 19 de abril de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 am., en la calle Juan Pablo II del Barrio Santa María de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, los ciudadanos Juan Francisco Bastidas González y Julio César Pérez Ochoa, portando arma de fuego, abordaron un vehículo de la Línea de Taxi “José Gregorio Hernández”, marca Chevrolet; modelo: Malibú; color: beige, placas: VBV-090, obligando a su conductor, Sergio Rafael Moreno, a poner en marcha el vehículo antes descrito, cuando fue interceptado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de dicho Estado, quienes les dieron la voz de alto y al bajarse la víctima, manifestó a la comisión policial que los sujetos lo sometieron con un arma de fuego para despojarlo del vehículo y le ordenaron conducir. Por los hechos antes mencionados el Tribunal de Juicio condenó al acusado por el delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de tentativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1) declara desestimado, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa; 2) Anula de oficio el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y condena a los ciudadanos acusados JUAN FRANCISCO BASTIDAS GONZÁLEZ y JULIO CÉSAR PÉREZ OCHOA, plenamente identificados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias correspondientes, por el delito de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Palabras clave
robo de vehículocasación penalindebida aplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penalpena de presidiodelito en grado de tentativajusticiaseguridad ciudadana