Sentencia N° 341 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 341, Exp. C02-0203, 09/07/2002
ExpedienteC02-0203
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, al declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado Rafael Enrique Montserrat, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control que declaró inadmisible la querella acusatoria presentada contra Freddy Valerio Bernal Rosales por delitos de difamación, injuria e instigación al odio. La Sala determinó que el hecho materia de la acusación no reviste carácter penal, y por lo tanto, el recurso de casación no era procedente debido a que las penas solicitadas no exceden de cuatro años.
Extracto de la motiva
La Sala, en reiteradas oportunidades, ha señalado que el actual sistema procesal, a diferencia de la legislación anterior, atendiendo al carácter limitado del recurso y a las modernas orientaciones de la doctrina sobre la materia, ha reducido el ámbito de su admisibilidad en atención al quantum de la pena privativa de libertad prevista para el hecho punible objeto del proceso (cuatro años). En tal sentido el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, establece, como recurribles las decisiones de dichas Cortes que decidan la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en el encabezamiento de la norma mencionada. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual muestra una abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Rafael Enrique Montserrat, en su condición de querellante. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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