TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. E25-336, 18/06/2025
ExpedienteE25-336
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónNotificar a la República del Perú para presentar la solicitud formal de extradición
Extracto de la motiva
Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: a) solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; e) copia debidamente certificada de la documentación y f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin. Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano WILKEIBER YONAIKER PÉREZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 21.706.374; por parte de la República del Perú, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja signada con el alfanumérico A-1902-2-2025, publicada el 7 de febrero de 2025, por la Secretaría General de INTERPOL OCN-Lima, Perú, emitida en contra del ciudadano WILKEIBER YONAIKER PÉREZ CARRILLO por la presunta comisión de los delitos de “ORGANIZACIÓN CRIMINAL, TRATA DE PERSONAS, EXPLOTACIÓN SEXUAL, EXTORSIÓN, HOMICIDIO CALIFICADO”, previstos y sancionados en los “Artículo 317° Trata de Personas, tipificado en el artículo 129-A, 129-B, Explotación Sexual tipificado en el artículo 129-C, extorsión tipificada en el artículo 200, homicidio calificado tipificado en el artículo 108 numerales 1 y 3 previsto en el Código Penal Peruano”. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición. En lo concerniente a esta última vía, el gobierno extranjero puede solicitar a nuestra República, a través de Alertas o Notificaciones Rojas llevadas por la Dirección de Policía Internacional INTERPOL, que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, dependiendo del caso, con el compromiso de la posterior consignación de la petición formal de extradición con la documentación judicial necesaria, en el supuesto que la persona solicitada sea ubicada, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho internacional o el principio de reciprocidad.