Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. E24-160, 03/07/2024
ExpedienteE24-160
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ GIMÉNEZ, requerido por la República de Colombia por la presunta comisión de homicidio agravado y hurto calificado. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento. El Tribunal asumió el compromiso de juzgarlo en Venezuela por los delitos imputados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

Advertido lo anterior, se observa que si bien la instancia administrativa correspondiente informó a esta Sala de Casación Penal sobre la imposibilidad de llevar a cabo la notificación a la República de Colombia, no es menos cierto que el ciudadano requerido en extradición también se le sigue un proceso penal en territorio venezolano, el cual se encuentra suspendido en virtud del presente proceso de extradición, razón por la que se considera procedente esta Máxima Instancia Penal ARCHIVAR las actuaciones relativas al presente procedimiento de extradición incoado con motivo de la solicitud efectuada por las autoridades judiciales de la República de Colombia, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ GIMÉNEZ. Como consecuencia de lo señalado, correspondería a esta Sala ordenar el levantamiento de la referida medida de coerción personal y decretar la libertad sin restricciones, pero tal como se advirtió anteriormente al mismo se le sigue proceso penal por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, siendo lo conducente en el presente caso, es colocar de manera inmediata a disposición del indicado órgano judicial al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ GIMÉNEZ. Así se establece. Corresponde a la Sala agregar, que no obstante lo anterior, si fuere el caso que la documentación judicial necesaria sea consignada posteriormente (en los términos antes descritos) y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos, tal como se ha señalado en el presente fallo, la Sala de Casación Penal, deberá convocar a una audiencia oral, concluida la cual se decidirá sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, conforme con lo pautado en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ GIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad numero V- 21.099.622, requerido por la República de Colombia. SEGUNDO: El Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ GIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad numero V-21.099.622, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en su versión [HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los artículos 103 , 102 y 104 N° 2 , 4 y 7 del Código Penal Colombiano, Ley 599, 2000], AGRAVANTES en su forma [CON CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD, previsto en el artículo 58, N° 10 del Código Penal Colombiano, Ley 599, 2000], HURTO SIMPLE y HURTO CALIFICADO, [EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y SUCESIVO CON EL PUNIBLE DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, previsto en los artículos 239, 240 No. 2 y 241 No. 10 y 11 del Código Penal Colombiano, Ley 599, 2000], TENTATIVA, en su traslación [EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA, previsto en el artículo 27 del Código Penal Colombiano, Ley 599, 2000]; COAUTOR, en su homologo [CALIDAD DE COAUTOR A TÍTULO DE DOLO, previsto en los artículos 27 y 22 del Código Penal Colombiano, Ley 599, 2000], y CONCURSO REAL o IDEAL en su semejante [CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES, previsto en el artículo 31 del Código Penal Colombiano, Ley 599, 2000], con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidio agravadohurto calificadonacionalidad venezolana

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