Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. E23-353, 05/10/2023
ExpedienteE23-353
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JHONY ALBERTO VARGAS BERRÍO, solicitado por la República de Panamá por delitos financieros y blanqueo de capitales. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se notificó a la República de Panamá sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no presentarse la documentación, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano JHONY ALBERTO VARGAS BERRÍO, con base en la notificación roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a la República de Panamá, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su notificación efectiva, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición del solicitado y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso. Lo expuesto es así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano JHONY ALBERTO VARGAS BERRÍO. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Todo lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11 y 14 ambos de la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas el 25 de febrero de 1981, ratificada por la República de Panamá en fecha 2 de enero de 1992 y por la República de Venezuela en fecha 9 de junio de 1982, publicada en Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, del 11 de mayo de 1982. Así se decide.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición del ciudadano JHONY ALBERTO VARGAS BERRÍO.
Palabras clave
extradicióndelitos financierosblanqueo de capitales