Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. E18-289, 23/11/2018
ExpedienteE18-289
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2018, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Javier Alvarado Ochoa, requerido por la presunta comisión de delitos de corrupción pasiva simple, tráfico de influencias, legitimación de capitales y asociación. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la acreditación de los hechos investigados, así como en el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición según la legislación venezolana y española. Se establece que los delitos por los cuales se solicita la extradición son imprescriptibles en Venezuela, y se garantiza que el ciudadano será juzgado con las debidas garantías procesales. La Sala también resalta la importancia de que el juicio no se desarrolle en ausencia del imputado, asegurando su derecho a la defensa y a un debido proceso, conforme a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para su conocimiento y cumplimiento.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la existencia de una orden de aprehensión vigente contra el ciudadano Javier Alvarado Ochoa, así como en la acreditación de los delitos que se le imputan, los cuales son considerados imprescriptibles según la legislación venezolana. La Sala de Casación Penal destaca que la extradición se solicita por delitos que también están tipificados en la legislación del Reino de España, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se enfatiza que el juicio debe llevarse a cabo con la presencia del imputado, garantizando su derecho a la defensa y a un debido proceso, tal como lo establece la Constitución venezolana. La decisión concluye que se cumplen todos los requisitos legales para solicitar la extradición activa del ciudadano, reafirmando el compromiso del Estado venezolano de garantizar un juicio justo y respetar los derechos humanos del requerido.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE solicitar la extradición activa del ciudadano JAVIER ALVARADO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-5.003.011, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia simple, tráfico de influencia, legitimación de capitales y asociación, previstos y sancionados en los artículos 63 y 73 de la Ley Contra la Corrupción; y, 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. SEGUNDO: la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano Javier Alvarado Ochoa, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradicióncorrupcióntráfico de influenciaslegitimación de capitalesasociación

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