Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. C17-218, 09/10/2017
ExpedienteC17-218
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Orlando César Contreras Martineau, defensor de Carlos Julio Hernández Cruz, contra la decisión de la Sala Núm. 1 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las sentencias recurribles en casación, ya que ordena la realización de una nueva audiencia preliminar y no confirma ni termina el proceso. Se destaca que el abogado ha intentado activar el mecanismo de casación de manera indiscriminada, lo que transgrede el principio de impugnabilidad objetiva establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, observa la falencia respecto a la recurribilidad de la decisión publicada por la Sala Núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de marzo de 2017, que declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Peggy Massiel Sevilla Chávez, actuando en representación de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que acordó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos Julio Hernández Cruz. Tal como indica el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el principio de impugnabilidad objetiva según el cual, '…[l]as decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…', lo que significa, que no se pueden impugnar las decisiones judiciales, por la libre escogencia del recurrente, pues la impugnabilidad está sujeta a lo expresamente indicado por la ley penal adjetiva, mediante la regulación de los distintos recursos, a saber; de revocación, apelación, casación y revisión, según sea el caso, los cuales se interpondrán en las circunstancias de tiempo y forma establecidas por la norma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Orlando César Contreras Martineau, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRUZ, contra la decisión publicada, el 7 de marzo de 2017, por la Sala Núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la apoderada judicial de las víctimas, contra la decisión, del 20 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, que decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, (vigente para el momento de los hechos), e INVASIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal, asimismo, declaró la nulidad de la decisión del referido Tribunal de Primera Instancia en Función de Control y repuso la causa a la oportunidad en que se realice una nueva Audiencia Preliminar; ello con fundamento en lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del mismo texto legal.

Palabras clave

recurso de casaciónproceso penaldecisión judicialCorte de Apelacionesnulidadaudiencia preliminar

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