Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. E16-149, 10/08/2016
ExpedienteE16-149
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2016-08-10
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó la sentencia N° 224 el 10 de agosto de 2016, en la que se declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Adrián Celestino Páez Hernández, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de nacionales venezolanos. A pesar de la solicitud de extradición, la Sala asume el compromiso de ejecutar la condena impuesta al ciudadano en México, por el delito de fraude tipificado en la Ley de Instituciones de Crédito de ese país.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Adrián Celestino Páez Hernández, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.252.277, presentada por los Estados Unidos Mexicanos mediante nota verbal N° 01195/2016, del 15 de junio de 2016. En tal sentido, cabe señalar que en cuanto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Al respecto, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que, en materia de extradición, establece el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Adrián Celestino Páez Hernández, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.252.277, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO: el Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el firme compromiso de que se ejecutará el cumplimiento la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano venezolano Adrián Celestino Páez Hernández, por los hechos enjuiciados en la sentencia del 21 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, por la comisión del delito tipificado en los artículos “112 BIS, FRACCIÓN II Y 112 TER. AMBOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO” de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO: se ACUERDA remitir copia certificada de las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, el cual deberá practicar con la urgencia del caso, el cómputo de la pena y determinará con exactitud la fecha en la que el ciudadano Adrián Celestino Páez Hernández, finalizará su condena, tomando en cuenta el tiempo que cumplió el penado en los Estados Unidos Mexicanos y el que lleva detenido en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.