Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. C14-469, 22/05/2015
ExpedienteC14-469
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por WILLIAN ANGARITA, asistido por su abogado. La Sala rectificó la pena impuesta por la Corte de Apelaciones, reduciéndola de veinte años a quince años de prisión, considerando las circunstancias atenuantes y la admisión de los hechos por parte del acusado. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, así como en la proporcionalidad de la pena en relación con la culpabilidad del acusado.

Extracto de la motiva

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR el recurso de casación presentado por el acusado WILLIAN ANGARITA, asistido del ciudadano abogado Marcos Fidel Martínez Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.231, actuando con el carácter de defensor privado del mencionado acusado. 2) RECTIFICA la pena de veinte (20) años de prisión impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida al ciudadano WILLIAN ANGARITA, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Palabras clave

Tráfico Ilícito AgravadoCocaínaAdmisión de HechosRecurso de Casación

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