Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. E14-49, 04/11/2014
ExpedienteE14-49
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano RUBÉN ROGELIO IDLER OSUNA, requerido por la presunta comisión de los delitos de apropiación de recursos financieros y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de extradición, así como en la existencia de una orden de aprehensión vigente dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas desde el 1° de diciembre de 2009. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de procedencia de la extradición, tales como la doble incriminación, la gravedad del hecho y la no existencia de prescripción de la acción penal. Además, se destacó que los delitos imputados no son de naturaleza política y que la extradición se solicitó conforme a los tratados internacionales suscritos por Venezuela y Estados Unidos, así como a la legislación interna aplicable. Finalmente, la Sala declaró procedente la solicitud de extradición activa y ordenó remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando la necesidad de que el ciudadano RUBÉN ROGELIO IDLER OSUNA sea sometido a la justicia venezolana.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano RUBÉN ROGELIO IDLER OSUNA, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: '…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…'. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VII, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y el artículo 383 regula la extradición Activa de la manera siguiente: '…Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa...'. Dentro de este marco legal y en materia propiamente de extradición, observa la Sala de Casación Penal que la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, suscribieron en Caracas, el 19 de enero de 1922 (Aprobación Legislativa: 12 de junio de 1992, Ratificación Ejecutiva: 15 de febrero de 1923, Canje de Ratificaciones: en Caracas, el 14 de abril de 1923), Tratado de extradición, en el cual los Estados Partes convinieron en lo siguiente: '…Artículo 1: El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción al tiempo de cometer el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra...'.

Dispositiva

PRIMERO: Declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RUBÉN ROGELIO IDLER OSUNA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad V- 4.357.803, al Gobierno de Estados Unidos de América. SEGUNDO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicióndelitos financierosasociación para delinquir

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