Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. C13-195, 02/10/2013
ExpedienteC13-195
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de Ángela Josefina Rodríguez de Perozo. La decisión se basa en que los delitos imputados no exceden el límite máximo de pena establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace que el recurso no sea impugnable en casación. La Sala concluye que el recurso debe ser desestimado por inadmisible.
Extracto de la motiva
El presente caso versa sobre una acusación particular propia realizada por la querellante, la ciudadana Ángela Josefina Rodríguez de Perozo, en contra de los ciudadanos José Corazpe, José Isaías Fernández Viera, Joao Fernández Arfao, Wilson Loaiza, Freddy Ortiz, Luz Zavarse de Valero, Gisela Villafranca de Avendaño, Aureliana José Díaz Lucena, Elvio Esteban Acosta, Manuel de la Rosa Rodríguez, Jesús Alberto Díaz, Alejandro Sosa, Humberto Galindo Nieto y Alfonzo Galindo Nieto, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 442 en su primer aparte y su parágrafo único, en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal y María Tibisay Nieves Martínez, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 2° eiusdem. Ahora bien, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente: “Artículo 451: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en su nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia de juicio anterior.” De la lectura del artículo 442 del Código Penal, anteriormente transcrito, se evidencia que la pena máxima a aplicar por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, es de cuatro años, pena que no excede del límite establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, la sentencia que se pretende recurrir no es impugnable en casación…
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la Apoderada Judicial de la ciudadana ÁNGELA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE PEROZO, parte QUERELLANTE en la presente causa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
apelacióninmotivaciónviciossentenciaderecho penalCorte de Apelaciones