Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. C08-229, 13/07/2009
ExpedienteC08-229
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Villegas Parra, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena por homicidio calificado. La Sala argumentó que la decisión recurrida adolecía de falta de motivación, ya que no respondió adecuadamente a los planteamientos de la defensa sobre la insuficiencia en el análisis de las pruebas presentadas en el juicio. Se destacó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: La recurrida al resolver la segunda denuncia del recurso de apelación, expresó: 'En cuanto al segundo punto alegado por el recurrente referente a que la sentencia de la juez a quo incurrió en los vicios contemplados en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en: Falta manifiesta en motivación de la sentencia, expresando lo siguiente:...'. (…)
'Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece un sistema de control y revisión de la sentencia dictada en el Juicio Oral y Público. De este modo, tal como lo señala Alberto M. Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal; la 'Impugnabilidad' de la sentencia y de otros fallos importantes se vincula a las garantías judiciales mínimas; y un proceso penal garantizador, debe establecer el derecho o la facultad de recurrir del fallo, a través de un recurso que imponga el máximo control posible, con el máximo respeto a los principios y garantías procesales, en especial al principio de inmediación. No obstante, lo anterior no significa que cualquier decisión pueda ser impugnada por cualquier motivo. Nuestro Código Orgánico Procesal Penal Venezolano contempla un sistema de impugnación de sentencias a través de un recurso que permite el control y revisión de la legalidad del procedimiento, del juicio y de la sentencia; que sólo podrá interponerse fundado en causales taxativamente establecidas, convirtiéndose así en un recurso extraordinario.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Juez, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de casación, ANULA la sentencia impugnada y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para que nombre una Sala Accidental que conozca del recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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