Sentencia N° 340 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 340, Exp. C07-0136, 21/06/2007
ExpedienteC07-0136
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónAdmisibles la PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA y QUINTA DENUNCIA; y DESESTIMADA la TERCERA DENUNCIA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de David Salomon Azuaje Pacheco, quien fue condenado por el delito de estafa. La decisión de la Corte de Apelaciones fue cuestionada por la defensa, alegando falta de motivación en el fallo. La Sala admitió las denuncias de la defensa, señalando que existían fundamentos suficientes para convocar una audiencia pública, mientras que desestimó una de las denuncias por no estar debidamente fundamentada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la presente denuncia la recurrente atribuye a la recurrida el vicio de falta de aplicación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, pues el mismo contiene los motivos que hacen procedente el recurso de casación. Así mismo denuncia la recurrente que la Corte de Apelaciones incurrió “flagrantemente en una falsedad inexplicable” del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no explicando con claridad en qué consistió tal violación, a fin de que la Sala pueda entender el vicio que se denuncia. Y por cuanto la denuncia en estudio no se encuentra debidamente fundamentada, la Sala la desestima declarándola manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLES la PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA y QUINTA DENUNCIA; y DESESTIMADA la TERCERA DENUNCIA contenidas en el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado DAVID SALOMON AZUAJE PACHECO. Se CONVOCA la correspondiente audiencia pública, la cual deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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